Artículo
18.- De las restricciones de la declaración
Nadie
puede ser obligado a declarar contra sí mismo, contra su cónyuge o contra la
persona
con
quien está unida de hecho, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad
o segundo de afinidad inclusive.
Los
actos ilícitos o la deshonra de los imputados no afectan a sus parientes o
allegados.
Comentarios
Publicar un comentario