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Artículo 179.- DE LA CREACIÓN DE TRIBUTOS.
Todo Tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido exclusivamente
por la Ley, respondiendo a principios económicos y sociales justos, así como a políticas
favorables al desarrollo nacional.
Es también privativo de la Ley determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el
carácter del sistema tributario.

Comentarios

  1. Todo tributo o impuesto cualquiera sea su naturaleza reglamentada por la ley que corresponde a todos los factores para el desarrollo nacional.
    Es recomendable que todas las personas tengan el registro único del contribuyente Ruc para el estado y la ley que le ampara para que puedan acceder a un movimiento comercial de la sociedad en forma trasparente, y que la ciudadanía justifique atraves de las secretarias de estados de tributación SET sus movimientos financieros.
    También se determinara por ley los sujetos que estarán obligados y el sistema tributario.

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