Artículo
179.- DE LA CREACIÓN DE
TRIBUTOS.
Todo
Tributo, cualquiera sea su naturaleza o denominación, será establecido
exclusivamente
por la Ley , respondiendo a principios
económicos y sociales justos, así como a políticas
favorables
al desarrollo nacional.
Es también
privativo de la Ley
determinar la materia imponible, los sujetos obligados y el
carácter
del sistema tributario.
Todo tributo o impuesto cualquiera sea su naturaleza reglamentada por la ley que corresponde a todos los factores para el desarrollo nacional.
ResponderEliminarEs recomendable que todas las personas tengan el registro único del contribuyente Ruc para el estado y la ley que le ampara para que puedan acceder a un movimiento comercial de la sociedad en forma trasparente, y que la ciudadanía justifique atraves de las secretarias de estados de tributación SET sus movimientos financieros.
También se determinara por ley los sujetos que estarán obligados y el sistema tributario.