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Artículo 177.- DEL CARÁCTER DE LOS PLANES DE DESARROLLO.
Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado, y de cumplimiento

obligatorio para el sector público.

Comentarios

  1. Se establecía en proyectos en los diferentes del país por ejemplo, el sector industrial, el sector ganadero y el sector agrícola, tanto en el sector público como al igual que el sector privado.

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