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CAPÍTULO VI
DE LA POLÍTICA ECONÓMICA DEL ESTADO
SECCIÓN I

DEL DESARROLLO ECONÓMICO NACIONAL
Artículo 176.- DE LA POLÍTICA ECONÓMICA Y DE LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO.
La política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del desarrollo
económico, social y cultural.
El Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de los recursos
disponibles, con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía, de
crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y de
asegurar el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales que

coordinen y orienten la actividad económica nacional.

Comentarios

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  2. La política económica del estado se fundamentara en el desarrollo económico social y cultural.
    En la parte social la política económica invierte hogares, viviendas y en servicio, aguas, rutas asfálticas, electricidad. Y en lo cultural se refiere a la educación y promoción de actividades culturales, el objeto principal del Estado es impulsar e un crecimiento ordenado recursos mediante la utilización nacional de los recursos.
    El Estado debe promover el desarrollo económico a través de la utilización de una forma equitativa de los recursos disponibles creando fuente de trabajo e impulsar a la sociedad utilizando los medios de trabajo que disponemos en el país por medio de eso podemos tener un crecimiento económico en el Paraguay.
    El Estado debe fomentar estrategias que coordinen y orienten la actividad económica Nacional.
    Se pueden definir también la capacidad de países y regiones para generar riquezas de mantener la prosperidad económica y social de sus habitantes.
    Existen muchas maneras en que se miden el crecimiento de una sociedad o un eje de mediación de adveraciones.

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