CAPÍTULO VI
DE LA POLÍTICA ECONÓMICA
DEL ESTADO
SECCIÓN I
DEL DESARROLLO ECONÓMICO NACIONAL
Artículo
176.- DE
La
política económica tendrá como fines, fundamentalmente, la promoción del
desarrollo
económico,
social y cultural.
El
Estado promoverá el desarrollo económico mediante la utilización racional de
los recursos
disponibles,
con el objeto de impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la economía,
de
crear
nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, de acrecentar el patrimonio nacional y
de
asegurar
el bienestar de la población. El desarrollo se fomentará con programas globales
que
coordinen
y orienten la actividad económica nacional.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarLa política económica del estado se fundamentara en el desarrollo económico social y cultural.
ResponderEliminarEn la parte social la política económica invierte hogares, viviendas y en servicio, aguas, rutas asfálticas, electricidad. Y en lo cultural se refiere a la educación y promoción de actividades culturales, el objeto principal del Estado es impulsar e un crecimiento ordenado recursos mediante la utilización nacional de los recursos.
El Estado debe promover el desarrollo económico a través de la utilización de una forma equitativa de los recursos disponibles creando fuente de trabajo e impulsar a la sociedad utilizando los medios de trabajo que disponemos en el país por medio de eso podemos tener un crecimiento económico en el Paraguay.
El Estado debe fomentar estrategias que coordinen y orienten la actividad económica Nacional.
Se pueden definir también la capacidad de países y regiones para generar riquezas de mantener la prosperidad económica y social de sus habitantes.
Existen muchas maneras en que se miden el crecimiento de una sociedad o un eje de mediación de adveraciones.