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Artículo 175.- DE LA POLICÍA NACIONAL.
La Policía Nacional es una institución profesional, no deliberante, obediente, organizada con
carácter permanente y en dependencia jerárquica del órgano del Poder Ejecutivo encargado de
la seguridad interna de la Nación.
Dentro del marco de esta Constitución y de las leyes, tiene la misión de preservar el orden
público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y
entidades y de sus bienes; ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de
la autoridad competente y, bajo dirección judicial, investigar los delitos. La Ley reglamentará su
organización y sus atribuciones.
El mando de la Policía Nacional será ejercido por un oficial superior de su cuadro permanente.
Los policías en servicio activo no podrán afiliarse a partido o movimiento político alguno, ni
realizar ningún tipo de actividad política.
La creación de cuerpos de policía independientes podrá ser establecido por Ley, la cual fijará
sus atribuciones y respectivas competencias, en el ámbito municipal y en el de los otros

poderes del Estado.

Comentarios

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  2. I. La policía nacional dentro de la composición de la fuerza pública de la república del Paraguay que tiene dependencia jerárquica atraves del Ministerio del Interior que su órgano de conexión con el poder ejecutivo en donde tiene la misión de preservar el orden público legalmente establecido de la personas de delitos y la de resguardar la seguridad pública ,derecho y entidades de su bienes ejecutar los mandatos de la autoridad competentes estas son las funciones fundamentales de la Policía Nacional

    El agente policial es el encargado de la seguridad interna de la Nación, como también actuara de oficio, cuando el hecho punible sea de acción pública, bajo dirección Judicial investigar la ley madre que es la Constitución Nacional reglamentara su organización y sus atribuciones.
    El mando de la Policía Nacional será ejercido por un oficial superior de su cuadro permanente (El Comandante)los mismos en servicio no podrán relacionarse a movimientos políticos ni partidos políticos como también ni involucrarse a ningún actividad política.
    Los miembros de la policía no podrán afiliarse a ningún partido político ni aun realizar actividades ya sea (charlas, campaña).
    La ley reglamentara sus atribuciones, los agentes policiales en servicio activo solo podrán votar en las elecciones generales en donde quedan prohibido constitucionalmente en cualquier partido político o gremial.
    La creación de la seguridad independiente podrá ser establecida por la ley donde se fijara sus atribuciones y competencia, los cuerpos independientes tiene vínculos en el ámbito municipal y otros poderes del estado.

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