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Artículo 174.- DE LOS TRIBUNALES MILITARES.
Los tribunales militares sólo juzgarán delitos y faltas de carácter militar, calificados como tales
por la Ley, y cometidos por militares en servicio activo. Sus fallos podrán ser recurridos ante la
justicia ordinaria.
Cuando se trate de un acto previsto y penado, tanto por la Ley penal común como por la Ley
penal militar, no será considerado como delito militar, salvo que hubiese sido cometido por un
militar en servicio activo y en ejercicio de funciones castrenses. En caso de duda de si el delito
es común o militar, se lo considerará como delito común. Sólo en caso de conflicto armado
internacional, y en la forma dispuesta por la Ley, estos tribunales podrán tener jurisdicción
sobre personas civiles y militares retirados.
Reglamentado por la Ley Nº 514/94

Comentarios

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  2. Por justicia militar o tribunal de militares, al régimen jurídico que regulan instituciones de las fuerzas armadas de un Estado en el marco de las relaciones internas de sus integrantes, en virtud en especial en los caracteres que reviste el funcionamiento del orden castrense y en una aceptación de justicia por cual se ejerce a la jurisdicción militar en donde juzgarán delitos o de carácter militar, entiéndase por delito militar que son aquellos que únicamente pueden ser cometidos por un militar o miembro de las fuerzas armadas, es todo acto u misión penado en un código militar a una ley reglamentaria que para la justicia ordinaria cuya sanción legal sea pena de 5 años o multa, y las faltas. Son faltas de las acciones o misiones dolosos o imprudentes previstos en una ley en donde las faltas pueden ser graves o leves e impondrá algunas resoluciones por alguna autoridad jurisdiccional podrá ser recurridos o denunciados ante la justicia ordinaria, Juzgado Nacional Paraguayo, en tanto en cuando hay delitos o faltas y esté previsto y penado por la ley militar, la ley ordinaria serán juzgados estos por los juzgados nacionales salvo que hubiese sido cometido en servicio activo o funciones castrenses: (ejemplo)
    Cuando un militar comete un asesinato cometido en servicio activo puede ser condenado por la justicia militar por sus delitos cometidos por la cual dependerá de los jueces la pena carcelaria que lo impondrá

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