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Artículo 171.- DE LAS CATEGORÍAS Y DE LOS REGÍMENES.
Las diferentes categorías y regímenes de municipalidades serán establecidos por Ley,
atendiendo a las condiciones de población, de desarrollo económico, de situación geográfica,
ecológica, cultural, histórica y otros factores determinantes de su desarrollo.
Las municipalidades podrán asociarse entre si para encarar en común la realización de sus
fines y, mediante Ley, con municipalidades de otros países.


Comentarios

  1. Los municipios dependiendo de su categoría pueden tener de 1era y 2nda categoría pueden tender 12 concejales. Asunción es el único que tiene 24 concejales titulares.
    Las municipalidades están bajo el régimen de la ley 3966. Atendiendo a las condiciones de población de desarrollo económico, de situación geográfica, ecológica, cultural, histórica y otros factores determinantes de su desarrollo, así podrán asociarse entre sí para encarar en común la realización de sus fines.

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