Artículo
17.- De los derechos procesales
En el
proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción,
toda
persona
tiene derecho a:.1) Que sea presumida su inocencia;
2) Que
se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado
para
salvaguardar
otros derechos;
3) Que
no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del
proceso, ni
que se
le juzgue por tribunales especiales;
4) Que
no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir
procesos
fenecidos,
salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos
previstos
por la ley procesal;
5) Que
se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección;
6) Que
el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios
económicos
para solventarlo;
7) La
comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de
copias, medios
y plazos
indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación;
8) Que
ofrezca, practique, controle e impugne pruebas;
9) Que
no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las
normas
jurídicas;
10) El
acceso, por sí o por intermedio de su defensor, a las actuaciones procesales,
las cuales
en
ningún caso podrán ser secretas para ellos. El sumario no se prolongará más
allá del plazo
establecido
por la ley, y a
11) La
indemnización por el Estado en caso de condena por error judicial.
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