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Artículo 169.- DEL IMPUESTO INMOBILIARIO.
Corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que
graven la propiedad inmueble en forma directa. Su recaudación será competencia de las
municipalidades. El setenta por ciento de lo recaudado por cada municipalidad quedará en
propiedad de la misma, el quince por ciento en la del departamento respectivo y el quince por
ciento restante será distribuido entre las municipalidades de menores recursos, de acuerdo con

la Ley.

Comentarios

  1. El impuesto inmobiliario es anual y graba la prioridad urbana y rural, siendo contribuyente su propietario es un recurso tributario exclusivamente de las municipalidades y del departamento, cada día cobra más fuerza la idea de que la mayor recaudación del estado o de las municipalidades tiene que tener como principal destino una mayor dedicación a la inversión pública.
    Este impuesto es más justo, oportuno y forma innecesario y redundante al impuesto a la exportación de granos en el estado natural y cumplan con mayor existencia y con un mejor resultado e idéntico fin, hacer más equitativa la distribución de los ingresos en el Paraguay, además de otros beneficios adicionales. Aunque el impuesto inmobiliario está regido por la legislación nacional, es recaudado por las municipalidades, las cuales son constitucional mente autónoma del gobierno central. Evidentemente para que esta recaude con eficacia y efectividad un impuesto inmobiliario, se requiere que las administraciones municipales mejoren su capacidad operativa y que l enorme recaudación que se pueda generar pueda brindarse, de manera a que el dinero llegue a programas de desarrollo locales en todo el país de manera oportuna, practica y transparente

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