Artículo
164.- DE LOS RECURSOS.
Los
recursos de la administración departamental son:
1) la
porción correspondiente de impuestos, tasas y contribuciones que se definan y
regulen
por esta
Constitución y por la Ley ;
2) las
asignaciones o subvenciones que les destine el Gobierno nacional;
3) las
rentas propias determinadas por Ley, así como las donaciones y los legados; y
4) los
demás recursos que fije la Ley.
Los gobiernos departamentales tienen plena descentralización, administración, tiene una desconcentración fiscal al carecer los departamentos de facultades de recaudación tributaria propia los recursos tributos recaudados todo por el gobierno central. Las rentas que les corresponden a los del 15% de IVA y de lo recaudado por los municipios por el concepto inmobiliario y el 30% recaudado por conceptos de juegos al azar, lo cierto es que las atribuciones de la juntas departamentales no le transfiere facultades normativas para áreas específicas de la administración pública, como por ejemplos aspectos relativos de educación y salud, que son las áreas clásicas para descentralizar en forma concurrente en favor de los municipios y los departamentos.
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