Artículo
163.- DE LA COMPETENCIA.
Es de
competencia del gobierno departamental:
1) coordinar
sus actividades con las de las distintas municipalidades del departamento;
organizar
servicios departamentales comunes, tales como obras públicas, provisión de
energía,
de agua
potable y los demás que afecten conjuntamente a más de un Municipio, así como
promover
las asociaciones de cooperación entre ellos;
2)
preparar el plan de desarrollo departamental, que deberá coordinarse con el
Plan Nacional
de
Desarrollo, y elaborar la formulación presupuestaria anual, a considerarse en
el
Presupuesto
General de la Nación ;
3)
coordinar la acción departamental con las actividades del gobierno central en
especial lo
relacionado
con las oficinas de carácter nacional del departamento, primordialmente en el
ámbito
de la salud y en el de la educación;
4)
disponer la integración de los Consejos de Desarrollo Departamental; y
5) las
demás competencias que fijen esta Constitución y la Ley.
El gobierno departamental es la institución constitucional que administra y gobierna como órgano descentralizados del gobierno central un espacio territorial denominado departamento. Es decir, tiene competencia de los límites del departamento que a su vez comprende varios municipios y las zonas rurales que se hallan dentro de su jurisdicción. Esta ejercido por –el gobernador- la junta departamental y el consejo de desarrollo del consejo departamental. Las características propias del gobierno departamental son: la capacidad para coordinar y organizar los servicios públicos de salud, educación, agua potable, energía y obras públicas y la capacidad para promover el desarrollo socio económico del departamento atravez de su presupuesto de gastos su función principal consiste en coordinar todas las acciones públicas para fomentar el desarrollo económico, social y cultural departamental, y permitir una acción conjunta de los organismos de servicios públicos ven los municipios y asentamientos rurales que se encuentran dentro de su territorio.
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