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Artículo 159.- DE LOS DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS.
La creación, la fusión o la modificación de los departamentos y sus capitales, los municipios y
los distritos, en sus caso, serán determinadas por la Ley, atendiendo a las condiciones
socioeconómicas, demográficas, ecológicas, culturales e históricas de los mismos.

Artículo 160.- DE LAS REGIONES.
Los departamentos podrán agruparse en regiones, para el mejor desarrollo de sus respectivas

comunidades. Su constitución y su funcionamiento serán regulados por la Ley.

Comentarios

  1. En el ordenamiento jurídico del Paraguay, los distritos (también denominado municipios) son subdivisiones de los departamentos. El gobierno de cada distrito/ municipios está a cargo de una sede gubernamental llamado municipalidad encabezada por un intendente elegido por sufragio universal (sistema electoral en el que tiene derecho a votar todas las personas mayores de edad) exist3e un total de 254 distritos. Las modificaciones de los departamento, municipios y distritos serán determinados por la ley económica, democráticas (tasa de población en un zona de región determinada) ecológicas, culturales e históricas, etc.

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  2. El Rio Paraguay divide a nuestro país en dos regiones bien diferente en todos en los órdenes, a su imagen izquierda se encuentra la región oriental y a su derecha la región occidental o chaco, cada región está dividida en departamentos, nuestro país se divide en 17 departamentos cada uno con sus respectiva capital para el mejor desarrollo de la ciudadanía. La fundación y funcionamiento de las mismas serán legalizados por ley

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