Artículo
158.- DE LOS SERVICIOS NACIONALES.
La
creación y el funcionamiento de servicios de carácter nacional en la
jurisdicción de los
departamentos
y de los municipios serán autorizados por Ley.
Podrán
establecerse igualmente servicios departamentales, mediante acuerdos entre los
respectivos
departamentos y municipios.
Se trata de la creación y funcionamiento de carácter nacional y de la división territorial administrativa en que se organiza un Estado, serán autorizados por la ley y también podrán hacer que empiece a funcionar generalmente con propósito a través de acuerdos entre los respectivos departamentos y municipios.
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