Artículo
156.- DE LA
ESTRUCTURA POLÍTICA Y LA ADMINISTRATIVA.
A los
efectos de la estructuración política y administrativa del Estado, el
territorio nacional se
divide
en departamentos, municipios y distrito, los cuales, dentro de los límites de esta
Constitución
y de las leyes, gozan de autonomía política, administrativa y normativa para la
gestión
de sus intereses, y de autonomía en la recaudación o inversión de sus recursos.
Habla de los efectos de la ordenación o distribución de las partes políticas. El territorio nacional se divide en departamentos, municipios y distritos dentro de los limites de esta constitución gozan de la independencia y condiciones políticas o sea la gestión o recaudación son inversiones para sus recursos. Todas las recaudaciones deben ir a las arcas del Estado y si sacas un registro pagas impuestos, esas recaudaciones quedan para el recurso del municipio.
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