Artículo
153.- DE LA SUSPENSIÓN
DEL EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA.
Se
suspende el ejercicio de la ciudadanía:
1) por
la adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional;
2) por
incapacidad declarada en juicio, que impida obrar libremente y con
discernimiento; y
3)
cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena privativa de
libertad.
La
suspensión de la ciudadanía concluye al cesar legalmente la causa que la
determina.
Este articulo de la suspensión de la ciudadanía es cuando adoptamos otra nacionalidad perdemos el derecho de elegir a un mandatario o derecho a votar salvo a un vinculo internacional, o sea una asociación o un dialogo.
ResponderEliminarTambién se puede aplicar la suspensión de la ciudadanía a una persona que esta condenado, con pena privativa de libertar esa persona no puede votar.