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Artículo 142.- DE LA DENUNCIA DE LOS TRATADOS.
Los tratados internacionales relativos a los derechos humanos no podrán ser denunciados sino

por los procedimientos que rigen para la enmienda de esta Constitución.

Comentarios

  1. Los tratados internacionales referente a los derechos humanos no podrán ser denunciados internacionalmente si no están de acuerdos la mayoría en ambas cámaras que es la hace para la enmienda constitucional.
    Solo a nivel nacional se puede denunciar y si deseamos realizar a nivel internacional tienen que estudiar el congreso si corresponde o no.

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