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Artículo 14.- De la irretroactividad de la ley
Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al

condenado.

Comentarios

  1. Para que un hecho sea punible debe estar en la ley o escrita con anterioridad al hecho cometido que la ley considera antijurídica.
    No se puede castigar con una ley que se crea después de que haya cometido el hecho, salvo caso de que la ley se favorable para el procesado en vista de que tiene un anónimo de no perjudicar a la personas en este caso al procesado.

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