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Artículo 138.- DE LA VALIDEZ DEL ORDEN JURÍDICO.
Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su
alcance. En la hipótesis de que esa persona o grupo de personas, invocando cualquier
principio o representación contraria a esta Constitución, detenten el poder público, sus actos se
declaren nulos y sin ningún valor, no vinculante y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su
derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento.
Los estados extranjeros que, por cualquier circunstancia se relacionen con tales usurpadores,
no podrán invocar ningún pacto, tratado ni acuerdo suscripto o autorizado por el gobierno
usurpador, para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso de la República del

Paraguay.

Comentarios

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  2. Se autoriza a todas las personas a defender lo establecido en la Constitución Nacional , si existiera alguna persona o grupo de persona predicando o discurseando en contra de nuestra constitución , las persona podrán defenderse por todos los medios posible ,si es necesario utilizando su derecho de opresión y quedara exento de su cumplimiento .
    Todos estados extranjeros que se relacionen con tal usurpadores no podrá invocar ningún pacto, acuerdo, tratados o convenio con nuestro país y que posterior quiera exigir como obligación.

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