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Artículo 136.- De la competencia y de la responsabilidad de los magistrados.
Ningún magistrado judicial que tenga competencia podrá negarse a entender en las acciones o
recursos previstos en los artículos anteriores; si lo hiciese injustificadamente, será enjuiciado y,
en su caso, removido.
En las decisiones que dicte, el magistrado judicial deberá pronunciarse también sobre las
responsabilidades en que hubieran incurrido las autoridades por obra del proceder ilegítimo y,
de mediar circunstancias que prima facie evidencien la perpetración de delito, ordenará la
detención o suspensión de los responsables, así como toda medida cautelar que sea
procedente para la mayor efectividad de dichas responsabilidades. Asimismo, si tuviese
competencia, instruirá el sumario pertinente y dará intervención al Ministerio Público; si no la

tuviese, pasará los antecedentes al magistrado competente para su prosecución

Comentarios

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  2. Todos los jueces que tengan competencia, no puede negarse si alguna persona presenta un recurso del amparo y a si lo hiciera será sancionado.
    Si el juez detecta algún hecho irregular cometido deberá ordenar la detención, separador y poner a cargo del ministerio público al responsable (abuso de autoridad).

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