Artículo
136.- De la competencia y de la responsabilidad de los magistrados.
Ningún
magistrado judicial que tenga competencia podrá negarse a entender en las
acciones o
recursos
previstos en los artículos anteriores; si lo hiciese injustificadamente, será
enjuiciado y,
en su
caso, removido.
En las
decisiones que dicte, el magistrado judicial deberá pronunciarse también sobre
las
responsabilidades
en que hubieran incurrido las autoridades por obra del proceder ilegítimo y,
de
mediar circunstancias que prima facie evidencien la perpetración de delito,
ordenará la
detención
o suspensión de los responsables, así como toda medida cautelar que sea
procedente
para la mayor efectividad de dichas responsabilidades. Asimismo, si tuviese
competencia,
instruirá el sumario pertinente y dará intervención al Ministerio Público; si
no la
tuviese,
pasará los antecedentes al magistrado competente para su prosecución
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ResponderEliminarTodos los jueces que tengan competencia, no puede negarse si alguna persona presenta un recurso del amparo y a si lo hiciera será sancionado.
ResponderEliminarSi el juez detecta algún hecho irregular cometido deberá ordenar la detención, separador y poner a cargo del ministerio público al responsable (abuso de autoridad).