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Artículo 134.- Del amparo
Toda persona que por un acto u omisión, manifiestamente ilegítimo, de una autoridad o de un
particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o
garantías consagrados en esta Constitución o en la ley, y que debido a la urgencia del caso no
pudiera remediarse por la vía ordinaria, podrá promover amparo ante el magistrado
competente. El procedimiento será breve, sumario, gratuito, y de acción popular para los casos
previstos en la ley.
El magistrado tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía, o para restablecer
inmediatamente la situación jurídica infringida.
Si se tratara de una cuestión electoral, o relativa a organizaciones políticas, será competente la
justicia electoral.
El amparo no podrá promoverse en la tramitación de causas judiciales, ni contra actos de
órganos judiciales, ni en el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes.
La ley reglamentará el respectivo procedimiento. Las sentencias recaídas en el amparo no

causarán estado.

Comentarios

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  2. Toda persona que cree que es violada en su derecho ya sea por autoridades o civiles que por alguna acción u omisión (no hacer lo que tienes que hacer) tiene el derecho de presentar su queja antes las autoridades competentes y éste a su vez tiene la obligación de atender su caso en la brevedad posible en forma gratuita y darle una respuesta inmediato y si corresponde restituirles el derecho infringido.
    Si se trata de cuestión electoral o político es de competencia del juzgado electoral.
    Para promover un amparo tiene que haber primero un sistema judicial y si hay considera que se lesiona su derecho podrá presentar el recurso de amparo.

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