Artículo
134.- Del amparo
Toda
persona que por un acto u omisión, manifiestamente ilegítimo, de una autoridad
o de un
particular,
se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos
o
garantías
consagrados en esta Constitución o en la ley, y que debido a la urgencia del
caso no
pudiera
remediarse por la vía ordinaria, podrá promover amparo ante el magistrado
competente.
El procedimiento será breve, sumario, gratuito, y de acción popular para los
casos
previstos
en la ley.
El
magistrado tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía, o para
restablecer
inmediatamente
la situación jurídica infringida.
Si se
tratara de una cuestión electoral, o relativa a organizaciones políticas, será
competente la
justicia
electoral.
El
amparo no podrá promoverse en la tramitación de causas judiciales, ni contra
actos de
órganos
judiciales, ni en el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes.
La ley
reglamentará el respectivo procedimiento. Las sentencias recaídas en el amparo
no
causarán
estado.
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ResponderEliminarToda persona que cree que es violada en su derecho ya sea por autoridades o civiles que por alguna acción u omisión (no hacer lo que tienes que hacer) tiene el derecho de presentar su queja antes las autoridades competentes y éste a su vez tiene la obligación de atender su caso en la brevedad posible en forma gratuita y darle una respuesta inmediato y si corresponde restituirles el derecho infringido.
ResponderEliminarSi se trata de cuestión electoral o político es de competencia del juzgado electoral.
Para promover un amparo tiene que haber primero un sistema judicial y si hay considera que se lesiona su derecho podrá presentar el recurso de amparo.