Artículo
133.- Del hábeas corpus
Esta
garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita
persona, sin
necesidad
de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera
Instancia
de la
circunscripción judicial respectiva..El Hábeas Corpus podrá ser:
1)
Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada
ilegalmente
de su
libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las
circunstancias que, a
criterio
del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas
restricciones.
2)
Reparador: en virtud del cual toda persona que se halle ilegalmente privada de
su libertad
podrá
recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará
la
comparecencia
del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro
de las
veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así,
el Juez se
constituirá
en el sitio en el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará
juicio de
méritos
y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la
presentación
del
detenido y se haya radicado el informe. Si no existieren motivos legales que
autoricen la
privación
de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de
autoridad
judicial,
remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención.
3)
Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias
que, no
estando
contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la
seguridad
personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia
física,
psíquica
o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su
libertad.
La ley
reglamentará las diversas modalidades del hábeas corpus, el cual procederá
incluso
durante
el estado de excepción. El procedimiento será breve, sumario y gratuito,
pudiendo ser
iniciado
de oficio.
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ResponderEliminarEs una garantía constitucional que se puede realizar el afectado u otra persona sin necesidad de un poder especial en donde el afectado tiene suficiente prueba o información que va a ser privado de su libertad.
ResponderEliminarPreventivo: Cuando va a ser privado de su libertad sin causa alguna.
Separador: Cuando ya está privado de su libertad de manera ilegal.
La cual el magistrado ordenara la comparecencia del detenido con Fiscal que lo detuvo, eso es dentro del margen de 24 horas luego de la detención.
Genérico: cualquier otro caso que no esté implícito en la ley, ´pero viola su derecho constitucional