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Artículo 133.- Del hábeas corpus
Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin
necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia
de la circunscripción judicial respectiva..El Hábeas Corpus podrá ser:
1) Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente
de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a
criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas
restricciones.
2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se halle ilegalmente privada de su libertad
podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la
comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro
de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se
constituirá en el sitio en el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de
méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación
del detenido y se haya radicado el informe. Si no existieren motivos legales que autoricen la
privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad
judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención.
3) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no
estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la
seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física,
psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad.
La ley reglamentará las diversas modalidades del hábeas corpus, el cual procederá incluso
durante el estado de excepción. El procedimiento será breve, sumario y gratuito, pudiendo ser

iniciado de oficio.

Comentarios

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  2. Es una garantía constitucional que se puede realizar el afectado u otra persona sin necesidad de un poder especial en donde el afectado tiene suficiente prueba o información que va a ser privado de su libertad.
    Preventivo: Cuando va a ser privado de su libertad sin causa alguna.
    Separador: Cuando ya está privado de su libertad de manera ilegal.
    La cual el magistrado ordenara la comparecencia del detenido con Fiscal que lo detuvo, eso es dentro del margen de 24 horas luego de la detención.
    Genérico: cualquier otro caso que no esté implícito en la ley, ´pero viola su derecho constitucional

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