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Artículo 130.- De los beneméritos de la patria
Los veteranos de la guerra del Chaco, y los de otros conflictos armados internacionales que se
libren en defensa de la Patria, gozarán de honores y privilegios; de pensiones que les permitan
vivir decorosamente; de asistencia preferencial, gratuita y completa a su salud, así como de
otros beneficios, conforme con lo que determine la ley.
En los beneficios económicos les sucederán sus viudas e hijos menores o discapacitados,
incluidos los de los veteranos fallecidos con anterioridad a la promulgación de esta
Constitución.
Los beneficios acordados a los beneméritos de la Patria no sufrirán restricciones y serán de
vigencia inmediata, sin más requisito que su certificación fehaciente.
Los ex prisioneros de guerra bolivianos, quienes desde la firma del Tratado de Paz hubiesen
optado por integrarse definitivamente al país, quedan equiparados a los veteranos de la guerra

del Chaco en los beneficios económicos y prestaciones asistenciales.

Comentarios

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  3. El beneméritos es una distinción que se asigna a ciertos ciudadanos por sus méritos u obras que han hecho a favor de su patria. Dentro de ese contexto, a los ciudadanos que han participado en la guerra del chaco y en otros conflictos internacionales, el estado les proveerá ciertos privilegios y honores como la atención gratuita para su salud ,una asignación de sueldo mensual ,una vez fallecido, el beneficiario le queda a su viuda o a hijos menores o discapacitados .
    También los ex prisioneros de la guerra boliviana, quienes de la firma del tratado de paz, decidieron integrarse definitivamente al país gozaran los mismos beneficios de los veteranos de la guerra del chaco.

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