Artículo
130.- De los beneméritos de la patria
Los
veteranos de la guerra del Chaco, y los de otros conflictos armados
internacionales que se
libren
en defensa de la Patria ,
gozarán de honores y privilegios; de pensiones que les permitan
vivir
decorosamente; de asistencia preferencial, gratuita y completa a su salud, así
como de
otros
beneficios, conforme con lo que determine la ley.
En los
beneficios económicos les sucederán sus viudas e hijos menores o
discapacitados,
incluidos
los de los veteranos fallecidos con anterioridad a la promulgación de esta
Constitución.
Los
beneficios acordados a los beneméritos de la Patria no sufrirán restricciones y serán de
vigencia
inmediata, sin más requisito que su certificación fehaciente.
Los ex
prisioneros de guerra bolivianos, quienes desde la firma del Tratado de Paz
hubiesen
optado
por integrarse definitivamente al país, quedan equiparados a los veteranos de
la guerra
del
Chaco en los beneficios económicos y prestaciones asistenciales.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEl beneméritos es una distinción que se asigna a ciertos ciudadanos por sus méritos u obras que han hecho a favor de su patria. Dentro de ese contexto, a los ciudadanos que han participado en la guerra del chaco y en otros conflictos internacionales, el estado les proveerá ciertos privilegios y honores como la atención gratuita para su salud ,una asignación de sueldo mensual ,una vez fallecido, el beneficiario le queda a su viuda o a hijos menores o discapacitados .
ResponderEliminarTambién los ex prisioneros de la guerra boliviana, quienes de la firma del tratado de paz, decidieron integrarse definitivamente al país gozaran los mismos beneficios de los veteranos de la guerra del chaco.