Artículo
13.- De la no privación de libertad por deudas
No se
admite la privación de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad
judicial
competente
dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas
o
fianzas
judiciales.
No se admite la privación de libertad por deuda eso no quiere decir de que cuando contraes una obligación no tiene la obligación de pagar.
ResponderEliminarPor incumplimiento de deberes alimentos si se le puede privar a las personas de su libertad considerando de que la criatura depende neta y exclusivamente de sus padres ya sea para estudiar, alimentos vestirse, etc. Que son derechos contemplados en la constitución y obligación de los padres.