Artículo
128.- De la primacía del interés general y del deber de colaborar
En
ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general.
Todos los
habitantes
deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las
funciones
definidas como carga pública, que determinen esta Constitución y la ley.
El país es pluralista no se puede interponer intereses particulares perjudicando intereses de los general, pues este es un principio que protege a la sociedad, este principio obliga a las personas a colaborar y ayudar a sobrellevar con el gobierno de turno las obligaciones contraída, cumpliendo con sus obligaciones que la ley le impone
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