Artículo
126.- De las prohibiciones a los partidos y a los movimientos políticos
Los
partidos y los movimientos políticos, en su funcionamiento, no podrán:
1)
recibir auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones o
estados extranjeros;
2)
establecer estructuras que, directa o indirectamente, impliquen la utilización
o la apelación a
la
violencia como metodología del quehacer político, y
3)
constituirse con fines de sustituir por la fuerza el régimen de libertad y de
democracia, o de
poner en
peligro la existencia de la
República.
Ningún partido político podrá recurrir a mecanismos irregulares para recibir ayudas económicas para sustentar su campaña política, todos los dineros que reciben deberán ser justificados su origen que de ser licito.
ResponderEliminarAsí mismo no podrá utilizar la violencia como método intimidatorio para someter la voluntad de las personas a su causa o movimiento políticos o utilizar la fuera para coartar la libertad y democracia a los habitantes.