Artículo
125.- De la libertad de asociación en partidos o en movimientos políticos
Todos
los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en partidos o en
movimientos
políticos
para concurrir, por métodos democráticos, a la elección de las autoridades
previstas
en esta
Constitución y en las leyes, así como en la orientación de la política
nacional. La ley
reglamentará
la constitución y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, a
fin
de
asegurar el carácter democrático de los mismos.
Sólo se
podrá cancelar la personalidad jurídica de los partidos y movimientos políticos
en virtud
de
sentencia judicial.
La forma más correcta de la democracia participativa es que los habitantes de la república se organicen libremente accediendo a un partido políticos para que a través a ellas puedan concurrir a elegir libremente a sus autoridades en elecciones, para crearse los partidos o movimientos la ley reglamentara las condiciones para su creación, una vez creadas solo se podrá cancelar a través de mandatos judiciales.
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