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Artículo 125.- De la libertad de asociación en partidos o en movimientos políticos
Todos los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en partidos o en movimientos
políticos para concurrir, por métodos democráticos, a la elección de las autoridades previstas
en esta Constitución y en las leyes, así como en la orientación de la política nacional. La ley
reglamentará la constitución y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, a fin
de asegurar el carácter democrático de los mismos.
Sólo se podrá cancelar la personalidad jurídica de los partidos y movimientos políticos en virtud

de sentencia judicial.

Comentarios

  1. La forma más correcta de la democracia participativa es que los habitantes de la república se organicen libremente accediendo a un partido políticos para que a través a ellas puedan concurrir a elegir libremente a sus autoridades en elecciones, para crearse los partidos o movimientos la ley reglamentara las condiciones para su creación, una vez creadas solo se podrá cancelar a través de mandatos judiciales.

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