Artículo
124.- De la naturaleza y de las funciones de los partidos políticos
Los
partidos políticos son personas jurídicas de derecho público. Deben expresar el
pluralismo
y
concurrir a la formación de las autoridades electivas, a la orientación de la
política nacional,
departamental
o municipal y a la formación cívica de los ciudadanos.
A las personas jurídica se le da vida a través de las personas física, es por ellos que los partidos políticos necesitan de integrantes para que sea constituidos su principal función es la de lanzar autoridades electivas tanto para municipales, departamentales o generales pregonando el pluralismo.
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