Artículo
123.- De la iniciativa popular
Se
reconoce a los electores el derecho a la iniciativa popular para proponer al
Congreso
proyectos
de ley. La forma de las propuestas, así como el número de electores que deban
suscribirlas,
serán establecidos en la ley.
La iniciativa popular se refiere a la organización de las personas a través de un cantidad establecida por ley para que puede presentar proyecto de ley en el Congreso Nacional para ser estudiada y aprobada si consiguen la cantidad de voto necesaria
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