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Artículo 120.- De los electores
Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinción, que
hayan cumplido diez y ocho años.
Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta
Constitución y en la ley.
Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones

municipales.

Comentarios

  1. La ley prevé las condiciones para que una persona sea ciudadanos electores o sea votantes o elegibles candidatos, tendrán derechos las personas que son ciudadanos que hayan cumplido los 18 años de edad, y aquellos extranjeros que cuenten con una radicación definitiva para votar en las elecciones municipales

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