Artículo
120.- De los electores
Son
electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin
distinción, que
hayan
cumplido diez y ocho años.
Los
ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las
establecidas en esta
Constitución
y en la ley.
Los
extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las
elecciones
municipales.
La ley prevé las condiciones para que una persona sea ciudadanos electores o sea votantes o elegibles candidatos, tendrán derechos las personas que son ciudadanos que hayan cumplido los 18 años de edad, y aquellos extranjeros que cuenten con una radicación definitiva para votar en las elecciones municipales
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