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Artículo 116.- De los latifundios improductivos (Reglamenta: Articulo 74 de la ley 125/91)
Con el objeto de eliminar progresivamente los latifundios improductivos, la ley atenderá a la
aptitud natural de las tierras, a las necesidades del sector de población vinculado con la
agricultura y a las previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las actividades
agrícolas, agropecuarias, forestales e industriales, así como al aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales y la preservación del equilibrio ecológico..La expropiación de los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria será
establecida en cada caso por la ley, y se abonará en la forma y en el plazo que la misma

determine.

Comentarios

  1. Los latifundio improductivos son la gran cantidad de tierra que no se le da el uso adecuado, para la expropiación debe ser estudiada para cada caso en particular, debe reunir ciertos requisitos una propiedad para ser expropiada, la improductividad de la misma y que sea apto para agricultura a través de desarrollo equilibrado. El estado deberá abonar por la propiedad expropiada conforme a la ley.

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