Artículo
116.- De los latifundios improductivos (Reglamenta: Articulo 74 de la ley
125/91)
Con el
objeto de eliminar progresivamente los latifundios improductivos, la ley
atenderá a la
aptitud
natural de las tierras, a las necesidades del sector de población vinculado con
la
agricultura
y a las previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las
actividades
agrícolas,
agropecuarias, forestales e industriales, así como al aprovechamiento
sostenible de
los
recursos naturales y la preservación del equilibrio ecológico..La expropiación
de los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria será
establecida
en cada caso por la ley, y se abonará en la forma y en el plazo que la misma
determine.
Los latifundio improductivos son la gran cantidad de tierra que no se le da el uso adecuado, para la expropiación debe ser estudiada para cada caso en particular, debe reunir ciertos requisitos una propiedad para ser expropiada, la improductividad de la misma y que sea apto para agricultura a través de desarrollo equilibrado. El estado deberá abonar por la propiedad expropiada conforme a la ley.
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