Artículo
113.- Del fomento de las cooperativas
El
Estado fomentará la empresa cooperativa y otras formas asociativas de
producción de
bienes y
de servicios, basadas en la solidaridad y la rentabilidad social, a las cuales
garantizará
su libre
organización y su autonomía.
Los
principios del cooperativismo, como instrumento del desarrollo económico
nacional, serán
difundidos
a través del sistema educativo.
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