Artículo
112.- Del dominio del Estado
Corresponde
al Estado el dominio de los hidrocarburos, minerales sólidos, líquidos y
gaseosos
que se
encuentren en estado natural en el territorio de la República , con excepción
de las
sustancias
pétreas, terrosas y calcáreas.
El
Estado podrá otorgar concesiones a personas o empresas públicas o privadas,
mixtas,
nacionales
o extranjeras, para la prospección, la exploración, la investigación, el cateo
o la
explotación
de yacimientos, por tiempo limitado.
La ley
regulará el régimen económico que contemple los intereses del Estado, los de
los
concesionarios
y los de los propietarios que pudieran resultar afectados.
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