Artículo
111.- De las transferencias de las empresas públicas
Siempre
que el Estado resuelva transferir empresas públicas o su participación en las
mismas
al
sector privado, dará opción preferencial de compra a los trabajadores y
sectores
involucrados
directamente con la empresa. La ley regulará la forma en que se establecerá
dicha
opción.
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