Artículo
106.- De la responsabilidad del funcionario y del empleado público
Ningún
funcionario o empleado público estará exento de responsabilidad. En los casos
de
transgresiones,
delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, serán
personalmente
responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con
derecho de éste a repetir el pago de lo que
llegase a abonar en tal concepto
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