Artículo
104.- De la declaración obligatoria de bienes y rentas.
Los funcionarios y los
empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, a los de entidades
estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, a quienes perciban
remuneraciones permanentes del Estado, estarán obligados a prestar declaración jurada
de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su
cargo, y
en igual
término al cesar el mismo.
Reglamentado por Ley Nº 700/96
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