Artículo
103.- Del régimen de jubilaciones
Dentro
del sistema nacional de seguridad social, la ley regulará el régimen de
jubilaciones de
los
funcionarios y de los empleados públicos, atendiendo a que los organismos
autárquicos
creados
con ese propósito acuerden a los aportantes y jubilados la administración de
dichos
entes
bajo control estatal. Participarán del mismo régimen todos los que, bajo
cualquier título,
presten
servicios al Estado.
La ley
garantizará la actualización de los haberes jubilatorios en igualdad de
tratamiento
dispensado al funcionario público en actividad
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