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Artículo 102.- De los derechos laborales de los funcionarios y de los empleados públicos.
Los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta
Constitución en la sección de derechos laborales, en un régimen uniforme para las distintas
carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos

adquiridos.

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