Artículo
102.- De los derechos laborales de los funcionarios y de los empleados
públicos.
Los
funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en
esta
Constitución
en la sección de derechos laborales, en un régimen uniforme para las distintas
carreras
dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos
adquiridos.
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