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Artículo 100.- Del derecho a la vivienda
Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna.
El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá planes de
viviendas de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos,

mediante sistemas de financiamiento adecuados.

Comentarios

  1. Art. 100. Del Derecho a la Vivienda
    La Constitución Nacional establece en su art. 100, con la denominación Del derecho a la vivienda, no sólo un enunciado deseado acerca de la política social del estado en relación a la vivienda, sino también mecanismos operativos para alcanzar tal objetivo. Esos mecanismos son enunciados de una manera amplia, en una suerte de principio general sobre dos ejes posibles de acciones y responsabilidad pública, cuando establece que " Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna" y que "El Estado establecerá las condiciones que hagan efectivo este derecho". Pero al mismo tiempo establece mecanismos operativos para alcanzar el enunciado general a la vivienda digna mediante la creación de "planes de vivienda de interés social especialmente destinados a las familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuado".

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