Artículo 189.- De las senadurías vitalicias
Los ex presidentes de la República , electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la
Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán
el quórum. Tendrán voz pero no voto.
No tiene sentido que un senador este ocupando un cargo y un sueldo del Estado sin tener voto.
ResponderEliminarLos ex presidentes que hayan sido condenados por juicio político como culpable no deberían tener derecho a ser senador de la nación.