Artículo 186.- De las comisiones
Las cámaras funcionarán en pleno y en comisiones unicamerales o bicamerales.
Todas las comisiones se integrarán, en lo posible, proporcionalmente, de acuerdo con las
bancadas representadas en las Cámaras.
Al inicio de las sesiones anuales de la legislatura, cada Cámara designará las comisiones
asesoras permanentes. Estas podrán solicitar informes u opiniones de personas y entidades
públicas o privadas, a fin de producir sus dictámenes o de facilitar el ejercicio de las demás
facultades que corresponden al Congreso.
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