Artículo 144.-
DE LA RENUNCIA A
LA GUERRA.
defensa.
Esta declaración es compatible con los derechos y obligaciones del Paraguay en
su
carácter
de miembro de la
Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de
Estados
Americanos, o como parte en tratados de integración.
El Paraguay renuncia a la guerra, pero si algunos de los países deseen lo contrario de manera abusiva e ilegal se va defender de la misma forma declaran todos los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas y de la O.E.A.
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