Artículo 143.- DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES.
y se ajusta a los siguientes principios :
1) la independencia nacional;
2) la autodeterminación de los pueblos;
3) la igualdad jurídica entre los Estados;
4) la solidaridad y la cooperación internacional;
5) la protección internacional de los derechos humanos;
6) la libre navegación de los ríos internacionales;
7) la no intervención; y
8) la condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo
La República del Paraguay en aspectos o relaciones internacionales concuerdo acepta la relación internacional y por ende el derecho internacional, pero con las siguientes condiciones.
ResponderEliminarEJEMPLOS
1-La Independencia Nacional: Ningún otro estado no puede meterse mucho menos obligarnos para realizar tal o cual acto. Solo puede sugerir.
2- La Autodeterminación de los Pueblos: El estado paraguayo implementara la política y ce como gobernar a su población.
3- La Igualdad Jurídica entre los Estados: La igualdad ante la ley para todos los estados sin distinción, ya sea más pobres o más ricos, más chico o más grande.
4- La Solidaridad y la Cooperación Internacional: Ayudar al otro Estado en caso de emergencia.
5- La Protección Inter-derecho Humano: Respetar el derecho humano que fue aprobado y ratificados por el Paraguay y esta dentro del ordenamiento jurídico en el segundo lugar de dicho artículo anteriormente.
6- La Libre Navegación en los Ríos Internacionales: Navegar libremente en los ríos internacionales sin que nadie moleste a nadie.
7- La no Intervención: No intervenir en ningún caso a otro Estado siempre que no afecte el interés nacional así como sobrepasar territorio.
8- La Condena a toda Dictadura, Colonialista e Imperialismo: El Paraguay está en contra de la dictadura, adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.
Bajo ninguna circunstancia no intentara ejercer poder sobre otro estado ni permitirá a otros.