Artículo 12.- De la detención
y del arresto
Nadie
será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo
caso de ser
sorprendido
en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona
detenida
tiene derecho a:
1) Que
se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su
derecho a
guardar
silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la
detención, la
autoridad
está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso;
2) Que
la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el
detenido
indique;
3) Que
se le mantenga en libre comunicación, salvo que, excepcionalmente, se halle
establecida
su incomunicación por mandato judicial competente; la incomunicación no regirá
respecto
a su defensor, y en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley;
4) Que
disponga de un intérprete, si fuese necesario, y a
5) Que
sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del
magistrado
judicial
competente, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho.
Nadie puede ser sometido ni arrestado sin orden escrito de autoridad competente Fiscal o Juez salvo caso de que sea sorprendido en el momento de que este realizado un hecho punible que la ley prohíbe. Las personas detenida tiene derecho a que le diga en el momento de su detención el motivo, que también puede guardar silencio que se ponga un intérprete en el caso de que no comprenda el idioma que utiliza las autoridades, que se comunique a su familiar a el detenido indique que el mismo está detenido y el lugar en donde se encuentra, que se mantenga en libre comunicación salvo caso de que haya una prohibición de las autoridades competentes esto no sigue para su abogado defensor, de su confianza si no tiene el estado le proveerá un bogado sea comunicado al Fiscal y al Juez dentro de 6 horas después de su detención y dentro de 24hs declara ante el Juez para que el mismo disponga lo que corresponde en derecho.
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