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Artículo 10.- De la proscripción de la esclavitud y de otras servidumbres.
Están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley

podrá establecer cargas sociales en favor del Estado.

Comentarios

  1. La esclavitud y el servidumbre quedo prohibido por ley por eso todo trabajo que realiza el ser humano debe ser remunerado según ley laboral y con su sueldo justo y cargo horario establecido que es 8hs diario y 48hs semanal si así no lo hiciera los empleadores debe ser sancionados y eso debe de controlar por el Estado.

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