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Artículo 275.- DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL.
El Tribunal Superior de Justicia Electoral estará compuesto de tres miembros, quienes serán
elegidos y removidos en la forma establecida para los Ministros de la Corte Suprema de
Justicia.
Los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral deberán reunir los siguientes
requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título
universitario de abogado, y, durante el término de diez años, cuanto menos, haber ejercido
efectivamente la profesión, o desempeñado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la
cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente.
La Ley fijará en qué casos sus resoluciones serán recurribles ante la Corte Suprema de

Justicia, la cual lo resolverá en procedimiento sumarísimo.

Comentarios

  1. Los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral son designados por un acto Constitucional complejo, porque requiere de la participación de tres órganos Constitucionales para el efecto. Las etapas de procedimiento de designación son:
    Etapa de proposición de ternas. La propuesta de ternas de candidatos para integrar el Tribunal Superior de Justicia Electoral es competencia del Consejo de la Magistratura y dicha competencia es ejercida,
    Etapa de acuerdo del poder ejecutivo. Conforme dispone el art. 275, de la Constitución, los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral son designados de la misma forma que los ministros de la Corte Suprema de Justicia, por lo que el Poder Ejecutivo debe prestar acuerdo al candidato designado por la Cámara de Senadores

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