Artículo
198.- De la inhabilidad relativa
No
podrán ser electos senadores ni diputados los ministros del Poder Ejecutivo,
los
subsecretarios
de Estado, los presidentes de consejos o administradores generales de los
entes
descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, los
de
empresas
con participación estatal mayoritaria, y los gobernadores e intendentes, si no
renuncian
a sus respectivos cargos y se les acepta las mismas por lo menos noventa días
antes de
la fecha de las elecciones.
Este articulo habla de las inhabilitaciones de ser miembros del congreso a los ministros del poder ejecutivo, los sub secretario del estado, los presidentes del congreso o administradores generales de los entes, gobernadores, los intendentes deberán presentar su renuncia a sus cargos y deberán renunciar a sus cargos mínimos 90 días ante de las elecciones.
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