Artículo
190.- Del reglamento
Cada
Cámara redactará su reglamento. Por mayoría de dos tercios podrá amonestar o
apercibir
a cualquiera de sus miembros, por inconducta en el ejercicio de sus funciones,
y
suspenderlo
hasta sesenta días sin goce de dieta. Por mayoría absoluta podrá removerlo por
incapacidad
física o mental, declarada por la Corte Suprema de Justicia. En los casos de
renuncia,
se decidirá por simple mayoría de votos.
Este articulo habla de un reglamento deben ser cumplido estrictamente por todos deberán tener una conducta intachable en el momento de realizar sus funciones. Simple mayoría de votos.
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