Artículo
122.- De las materias que no podrán ser objeto de referéndum
No podrán
ser objeto de referéndum:
1) las
relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales;
2) las
expropiaciones;
3) la
defensa nacional;
4) la
limitación de la propiedad inmobiliaria;
5) las
cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios y bancarios, la
contratación de
empréstitos,
el Presupuesto General de la
Nación , y.6) las elecciones nacionales, las departamentales y
las municipales.
La Constitución Nacional con el fin de precautelar el interés general sobre lo particular limita a las personas para no presenta proyectos de ley sobre casos concretos para los casos mencionados en la Constitución Nacional existen mecanismos para presentar los proyectos relacionados a ellos
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