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Artículo 122.- De las materias que no podrán ser objeto de referéndum
No podrán ser objeto de referéndum:
1) las relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales;
2) las expropiaciones;
3) la defensa nacional;
4) la limitación de la propiedad inmobiliaria;
5) las cuestiones relativas a los sistemas tributarios, monetarios y bancarios, la contratación de

empréstitos, el Presupuesto General de la Nación, y.6) las elecciones nacionales, las departamentales y las municipales.

Comentarios

  1. La Constitución Nacional con el fin de precautelar el interés general sobre lo particular limita a las personas para no presenta proyectos de ley sobre casos concretos para los casos mencionados en la Constitución Nacional existen mecanismos para presentar los proyectos relacionados a ellos

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