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Artículo 109.- De la propiedad privada
Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley,
atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos.
La propiedad privada es inviolable.
Nadie podrá ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la
expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada
caso por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida
convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la
reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley..

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