Artículo
109.- De la propiedad privada
Se
garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por
la ley,
atendiendo
a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos.
La
propiedad privada es inviolable.
Nadie
podrá ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se
admite la
expropiación
por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada
caso por
ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida
convencionalmente
o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la
reforma agraria, conforme con el procedimiento
para las expropiaciones a establecerse por ley..
Comentarios
Publicar un comentario